CAE
Coordinación de Actividades Empresariales en comunidades de propietarios
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) tiene como finalidad organizar el intercambio de información y la coordinación entre las empresas que realizan trabajos en un mismo edificio, de forma que puedan desarrollar su actividad conociendo las condiciones del centro en el que van a intervenir.
En una comunidad de propietarios es habitual la entrada de distintas empresas (mantenimiento, ascensores, limpieza, obras, instalaciones…), y resulta necesario facilitar información sobre las zonas comunes del edificio y coordinar la concurrencia de actividades, conforme a la normativa vigente.
Soy consciente de que la CAE suele percibirse como un trámite más, pero una correcta coordinación permite evitar interferencias entre empresas y situaciones derivadas del desconocimiento del entorno, sin sustituir en ningún caso la prevención propia de cada empresa.
Como coordinadora, mi función es poner a disposición de las empresas la información relevante del edificio y facilitar la comunicación entre ellas cuando concurren en un mismo espacio.
Cada empresa es responsable de la prevención de su actividad y de sus trabajadores, y la coordinación no sustituye dichas obligaciones.
La CAE no elimina todos los riesgos ni garantiza la ausencia de incidentes, pero sí permite cumplir con las obligaciones legales de información y coordinación, aportando orden, claridad y trazabilidad documental.
Qué ofrezco:
1- Elaboro un informe descriptivo del edificio, centrado en las características de las zonas comunes relevantes a efectos de Coordinación de Actividades Empresariales.
2- Facilito este informe a las empresas que acceden al edificio, para que puedan tener en cuenta las condiciones del centro en la organización de sus trabajos.
3- Solicito y canalizo la documentación preventiva exigible a cada empresa, en función de su actividad y de la modalidad preventiva adoptada por la misma.
4- Facilito el intercambio de información entre las empresas concurrentes cuando existe simultaneidad de actividades, con el fin de evitar interferencias.
Para ello, mantengo organizada la documentación CAE en mi plataforma digital, accesible para la comunidad (a través de su administrador) y para las empresas intervinientes, según corresponda, mediante acceso con usuario y contraseña.
5- La información del edificio podrá actualizarse cuando se produzcan cambios relevantes que puedan afectar a la coordinación de actividades empresariales.
¿Qué NO hago?
– No realizo evaluaciones de riesgos laborales.
– No planifico medidas preventivas.
– No doy instrucciones técnicas de trabajo.
– No actúo como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
– No sustituyo la prevención propia de las empresas ni de la comunidad cuando esta tenga trabajadores contratados.
– Cada empresa es responsable de la prevención de riesgos laborales de su actividad y de sus trabajadores, conforme a su evaluación de riesgos y a su planificación preventiva.
Preguntas típicas que todo el mundo hace:
1- ¿Es obligatorio?
La Coordinación de Actividades Empresariales es obligatoria cuando concurren dos o más empresas en un mismo centro de trabajo, tal como establece el Real Decreto 171/2004.
En el caso de las comunidades de propietarios, el edificio actúa como centro de trabajo a efectos de coordinación, y la comunidad asume la condición de titular del centro, debiendo facilitar la información necesaria a las empresas que realizan trabajos en las zonas comunes.
La normativa permite que la comunidad designe a una persona para que se encargue de la coordinación y del intercambio de información entre las empresas concurrentes.
Ese es el papel que desempeño como coordinador de actividades empresariales.
2- ¿Cuánto cuesta?
Vamos a hacer un contrato por un año por el precio que acordaré contigo, y que liquidarás mediante remesa bancaria que emitiré.
3- ¿Qué pasa si hay un accidente?
La Coordinación de Actividades Empresariales permite acreditar que se ha facilitado la información del centro de trabajo y que se ha organizado la coordinación entre las empresas concurrentes, conforme a la normativa vigente.
La CAE no elimina los riesgos ni garantiza la ausencia de incidentes, pero sí aporta orden, trazabilidad documental y cumplimiento de las obligaciones de información y coordinación.
Cada empresa es responsable de la prevención de su actividad y de sus trabajadores, sin que la coordinación sustituya dichas obligaciones.
Si tienes más preguntas, contacta conmigo y te las resuelvo: